A- de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jhon James Ramirez Lopez·Demandado Ecopetrol S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al juez de primera instancia
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Sala reitera que los accionantes pueden presentar la solicitud de amparo ante los jueces a prevención para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, esto implica que el peticionario puede elegir entre el lugar donde ocurrió la vulneración y el lugar en el cual tiene efecto la misma.
En el caso de autos, a pesar de que el domicilio de una de las entidades demandadas es Tocancipá, el domicilio del actor es la ciudad de Bogotá, ciudad en la que también se encuentran domiciliadas las otras empresas accionadas y, adicionalmente, fue el lugar donde tuvieron ocurrencia los hechos generadores de la presente acción de tutela.
Con base en lo anterior se decide la controversia ordenando la remisión del expediente al juzgado de Bogotá, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones, el conocimiento de la solicitud de amparo constitucional formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 30 de septiembre de 2015 proferido por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual decidió que no era competente territorialmente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Jhon James Ramírez López contra VECTOR GEOPHYSICAL S.A.S., ECOPETROL S.A., SALUDCOPP y COLPATRIA ARL.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2294 al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá, para que dé cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito en providencia del 24 de septiembre de 2015 y asuma, de manera inmediata y sin dilaciones, el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.